Contenciosoadministrativo n煤m. 1 de Jerez de la Frontera, en relaci贸n con el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para concluir que

Sise desestim贸 el recurso de reposici贸n que has presentado, lo cual es bastante probable, ya se habr谩 agotado la v铆a administrativa y se abrir谩 la posibilidad de la v铆a judicial. Aqu铆 presentar谩s un recurso contencioso al Tribunal Superior de Justicia que le competa en un plazo de 2 meses luego de la notificaci贸n de denegaci贸n.

Redacci贸nTiempo de lectura: 3 min Publicado 31/05/2017 08:00 COMENTAR CONVERTIR A PDF Casos de 茅xito Contencioso-Administrativo contra Plusval铆a. LaPlusval铆a Municipal puede reclamarse judicialmente a trav茅s de lo que se conoce como demanda o recurso contencioso administrativo. Se trata de una v铆a legal con la que contaremos en caso de que haya finalizado la v铆a administrativa y la Administraci贸n nos haya denegado nuestra petici贸n, ya sea: De manera expresa, con

Sentenciascomo las del pasado 25 de enero de 2022 por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid y Castilla-La Mancha se pronuncian, estimando la nulidad de aplicaci贸n de liquidaci贸n del impuesto. Y condenan a los ayuntamientos a devolver la totalidad del impuesto de plusval铆a municipal.

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